SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando el amparo solicitado en consideración a que el recurrente no interpuso el recurso contra el Pleno del Consejo de la Judicatura  cuya Resolución causó estado para el recurrente, sabiendo que el memorando de destitución fue en ejecución de la Resolución de incompatibilidad dictada por la autoridad recurrida, la misma que fue ratificada y  confirmada tras los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos, respectivamente; además que el principio de irretroactividad “(…) como regla tiene su excepción, es la retroactividad o el efecto retroactivo de una ley, lo que significa que la nueva ley se aplica a las situaciones o controversias jurídicas pendientes en el momento de su entrada en vigor o a los hechos realizados con anterioridad a su promulgación” (SC 009/2006) en ese sentido de que la incompatibilidad se dio con anterioridad a lo establecido en el Reglamento.