Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
La abogada del recurrente ratificó y reiteró los términos del recurso planteado, aclarando que Víctor Hugo Fernández Flores, accedió al Poder Judicial en 1999 como asistente de oficina judicial, luego de haberse emitido una invitación pública para personal administrativo de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no existiendo norma alguna ni figuraba en la invitación que el postulante no tenga parientes en los grados ahora señalados y el Reglamento al que se menciona es de 2005 cuya vigencia no puede ser retroactiva, y el Consejo de la Judicatura pretende imponer ese Reglamente a un acto ocurrido en el año 1999.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.2.
- III.3.
- APROBAR