SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.2.

III.2.   En el caso planteado corresponde precisar que Víctor Hugo Fernández Flores, si bien impugna expresamente el memorando por el que se lo destituyó arguyendo la falta de un proceso previo; sin embargo, en la relación de los hechos expuesta, sostiene que la autoridad recurrida emitió con anterioridad una Resolución por la que se declaró la incompatibilidad de sus funciones con su hermano de acuerdo con el Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, Resolución que les concedido a él y a su hermano un plazo de 30 días para que acuerden cuál de ellos sería el que cese en sus funciones y cuál no, y aunque aparentemente no está dirigido a cuestionar ésta Resolución sino el memorando de despido, el recurrente, en la parte correspondiente, devela su pretensión y en el petitorio expresamente también solicita la nulidad de la RA 013/2005 y recién, subsecuentemente, la nulidad del memorando.

           Más allá de serle atribuible al recurso una falta de claridad y precisión en los fundamentos y eventualmente la falta de conexión necesaria de los fundamentos de hecho y derecho con el con el petitorio, lo evidente es que, en cuanto al memorando de despido, tal determinación no obedece sino a la ausencia de un acuerdo de los declarados incompatibles y acorde al requerimiento de un acuerdo voluntario de cese de funciones de uno de los declarados incompatibles, situación ésta que se hace indiscutible ahora, toda vez que con relación a la RA 013/2005, esta declaró la incompatibilidad antes señalada y el plazo de treinta días para que los declarados incompatibles acuerden quien se queda cesante o cual continúa en sus funciones; empero, el recurrente, premeditadamente o no, no interpuso el recurso contra los miembros del Consejo de la Judicatura que resolvieron confirmar la Resolución impugnada en el recurso jerárquico interpuesto por el mismo recurrente, por lo que, ante tal circunstancia, son de aplicación los precedentes glosados en el Fundamento Jurídico III.1 que antecede, referidos a que el presunto agraviado debe dirigir el recurso contra la persona o personas que tienen la facultad de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución impugnada; lo que hace inviable la consideración de fondo del recurso planteado.