SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.3.
III.3. En cuanto a la presunta lesión al derecho de petición invocado por el recurrente alegando que no le fue extendida la documentación por él solicitada, cabe señalar que tal fundamento no tiene relación con la presunta lesión invocada puesto que el derecho de petición exige de la autoridad una respuesta, positiva o no, aunque oportuna, y no como pretende el recurrente, que se acceda a la pretensión.
Es preciso indicar, por otra parte, que el recurrente no puede limitarse a demostrar que hizo la petición sino que procuró su apersonamiento físico -para ser expedita su pretensión, si acaso ésta procediere-, facilitando y viabilizando, en su caso, la entrega de las fotocopias de la documentación requerida.
En el presente caso, la documentación requerida por el peticionante, relativa a los fallos con los que fue notificado y Reglamento aplicado en su caso, no sólo que fueron de su conocimiento sino que -se entiende- fue precisamente en virtud de la notificación de la que fue objeto, en cada caso, que le permitió interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, fundamentando en cada circunstancia, en base al Reglamento que extraña; sino que, dicha documentación fue acompañada al presente recurso al tiempo de su formulación, circunstancias todas estas que justifican sea denegada la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.2.
- III.3.
- APROBAR