SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la defensa y la garantía del  debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a), d) y h) y 16.II y IV de la CPE, por cuanto la autoridad recurrida mediante memorando, en vista de no existir decisión voluntaria acordada -con su hermano- determinó su destitución -de acuerdo al Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial-, sin que al efecto se hubiera desarrollado proceso alguno en su contra y no obstante que la previsión normativa aplicada no puede tener carácter retroactivo. Aclara que la autoridad recurrida  en su calidad de Directora Distrital del Consejo de la Judicatura emitió la RA 013/2005, declarando la incompatibilidad de su hermano y él (recurrente), disponiendo el plazo de treinta días para que -los declarados incompatibles- voluntariamente acuerden quien se queda cesante o cual continúa en sus funciones; Resolución que fue confirmada por Auto emitido por la misma autoridad recurrida, y luego confirmada por el Consejo de la Judicatura, a tiempo de resolver los recursos de revocatoria y jerárquico planteados  respectivamente. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.