SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0729/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
II.2.
II.2. El 1 de septiembre de 2005, mediante Resolución 013/2005, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura La Paz, declaró la incompatibilidad de Humberto Rudy Fernández Flores, Secretario Abogado del Juzgado Octavo de Partido de Familia y Víctor Hugo Fernández Flores, Policía Judicial del Distrito Judicial de La Paz, en consideración a que ambos resultan ser hermanos y, conforme al numeral 1 del art. 7 del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial -según menciona la Resolución- existe causal de incompatibilidades entre parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, aplicable a todos los funcionarios que trabajen en el mismo Distrito Judicial conforme al numeral II del art. 8 (fs. 94). La mencionada Resolución dispone a su vez que los declarados incompatibles tienen el plazo de 30 días para acordar voluntariamente cuál de ellos se queda cesante y cual continuará en funciones; caso contrario -añade la disposición-, la instancia pertinente, en atención al interés institucional, anuncia que determinará lo que en derecho corresponda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última
- III.2.
- III.3.
- APROBAR