SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010

Fecha: 06-Oct-2010

a)

a)  Mediante RS 226648 de 8 de septiembre de 2006, el Presidente de la República en uso de la atribución recocida en el art. 96.15ª de la Constitución Política del Estado (CPE), lo designó como Director Nacional a.i. del INRA,  en tanto el Poder Legislativo presente la terna respectiva para la designación del titular.

a.  La Constitución Política abrogada establecía en el art. 31 la garantía de nulidad de los actos que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; norma que se mantiene casi idéntica en el texto constitucional vigente, en el art. 122, cuando señala: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

El art. 31 Titulo Segundo de la Parte Primera, de la CPEabrg, estaba contenido dentro de las Garantías de la Persona y el art. 122 de la CPE, Garantías Jurisdiccionales, está contemplado dentro del Capitulo Primero del Título IV; en consecuencia, en ambas constituciones, la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen o de los que ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la ley, es concebida como una garantía jurisdiccional, aclarándose empero, que la misma se tutela por medio de un recurso específico para su protección cual es el recurso directo de nulidad.

En ese ámbito, se establece que la garantía de nulidad está contemplada en la parte dogmática y, a más precisión, en la parte fundamental, de ambas constituciones y, en consecuencia, la norma contenida en el art. 122 de la CPE, vigente es perfectamente aplicable para que este Tribunal -sobre su base- efectúe el control competencial.