SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010
Fecha: 06-Oct-2010
c)
c) Afirma que el recurrente planteó recurso de revocatoria contra la RA 0118/2007, que fue rechazada y confirmada la determinación impugnada mediante RA 0163/2007 que fue objeto de recurso jerárquico, que está en actual conocimiento del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Por ello, considera que este recurso fue interpuesto fuera del término de treinta días que establece el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que la principal Resolución en este caso es la RA 0118/2007, que fue notificada al recurrente el 23 de julio de 2007, sin que hubiera cuestionado la competencia que ahora se reclama, por el contrario, consintiendo la misma, e hizo valer sus derechos en la vía administrativa.
c. Cabe aclarar que es posible que dentro de un régimen de transición se establezcan límites a las competencias de los órganos preconstitucionales, como en el caso del Tribunal Constitucional, que en virtud a las Leyes 003 y 40 tiene competencia -como quedó precisado en el anterior Fundamento Jurídico- para revisar y liquidar los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009; es decir, hasta antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 del referido mes y año y, una vez concluida la liquidación de causas presentadas hasta esa fecha, resolver las acciones de defensa: acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular, presentados a partir del 7 de febrero de 2009.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 18
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)"( las negrillas nos corresponden)
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional, mediante el Recurso Directo de Nulidad, alegando falta de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO