Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010
Fecha: 06-Oct-2010
II.3.
II.3. El 30 de agosto de 2007, a través de la RA 0163/2007, el Director Nacional a.i. del INRA, hoy recurrido, rechazó el recurso de revocatoria y confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada. Contra esta decisión, el recurrente formuló recurso jerárquico, que no cursa en el expediente del recurso directo de nulidad. (fs. 9 a 12)
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 18
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)"( las negrillas nos corresponden)
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional, mediante el Recurso Directo de Nulidad, alegando falta de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO