SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010
Fecha: 06-Oct-2010
b)
b) Dentro del proceso de saneamiento ejecutado en el predio de la Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón", ubicado dentro de la reserva forestal de Guarayos en la provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, se dictó la RA 0118/2007 de 19 de julio, con la atribución contemplada en el art. 28 inc.g) del anterior Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, con la que se notificó al ahora recurrente el 23 de julio de 2007, quien consintió la competencia que ahora extraña en forma extemporánea.
b. Debe considerarse que la vigencia de la Constitución de 2009, regla también la continuidad de las competencias de los órganos constitucionales anteriores a su vigencia, en el entendido que éstos, de manera transitoria y hasta que se constituyan los nuevos órganos, asumen algunas de las competencias que establece la nueva Ley Fundamental para éstos, lo que significa que no interrumpen sus funciones sino que desarrollan las nuevas asignadas por la Constitución; salvo que se establezcan límites a las competencias de los órganos preconstituidos.
Conforme a ello, el marco competencial debe ser analizado a partir de la Constitución vigente, respetando la conformación de los órganos constituidos bajo, las reglas del anterior sistema constitucional y los procedimientos para la emisión de un acto, entre tanto no sean configurados los nuevos órganos.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 18
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)"( las negrillas nos corresponden)
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional, mediante el Recurso Directo de Nulidad, alegando falta de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO