Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010
Fecha: 06-Oct-2010
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público: 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC, declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad formulado por Nenad Matkovic Vranjikan en representación de la Empresa Agropecuaria "Laguna Corazón".
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 18
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)"( las negrillas nos corresponden)
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional, mediante el Recurso Directo de Nulidad, alegando falta de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO