SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010
Fecha: 06-Oct-2010
d)
d) La SC 0001/2007 de 8 de enero, emitida en un recurso directo de nulidad, señala, que la aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional alegando falta de competencia, puntualizando que cuando las partes interesadas consideren en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando se agoten estas, podrán acudir ante la jurisdicción constitucional, por lo que la citada Resolución menciona también la SC 0104/2003 de 4 de noviembre. En consecuencia -afirma- en este caso, el recurrente al haber utilizado los recursos administrativos, aceptó tácitamente la competencia del Director Nacional a.i. del INRA, quedando consolidada su competencia en el conocimiento del proceso de saneamiento antes aludido.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 18
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)"( las negrillas nos corresponden)
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional, mediante el Recurso Directo de Nulidad, alegando falta de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO