SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010
Fecha: 06-Oct-2010
f)
f) Expresa que la SC 0018/2007 de 9 de mayo, no se aplica al presente caso, pues el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad del cual emerge, fue interpuesto contra el DS 28993 de 30 de diciembre de 2006, y tuvo su fundamento en la designación de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, señalando que la misma cumplió con las condiciones que el art. 96.16ª de la CPEabrg, establece para nombrar cuando el Congreso está en receso. Por tanto, el nombramiento del Director Nacional a.i. del INRA, autoridad de la administración estatal, es una atribución única del Presidente de la República y no así de otro Poder, de forma que no se pueden comparar dos situaciones muy distintas, confundidas por el recurrente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 18
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)"( las negrillas nos corresponden)
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional, mediante el Recurso Directo de Nulidad, alegando falta de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO