Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010
Fecha: 06-Oct-2010
e)
e) Arguye que la RS 226648, fue emitida por el Presidente de la República en total apego a lo dispuesto por el art. 96.15 de la CPEabrg, que tiene la potestad extraordinaria de realizar designaciones interinas de empleados estatales que tendrían que ser nombrados por otro órgano de poder, en casos de muerte o renuncia, cuando el órgano que tiene facultad de hacerlo se encuentra en receso, ello en el marco de lo previsto por los arts. 7, 20.II de la LSNRA y 54.I del DS 29215.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- 1.
- Fragmento 18
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales (…)"( las negrillas nos corresponden)
- respecto al contenido material de una norma,
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.3. La aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada impide acudir a la jurisdicción constitucional, mediante el Recurso Directo de Nulidad, alegando falta de competencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO