SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
1)
1) Dentro del juicio oral que se sustancia en su contra, el 1 de noviembre de 2007, el recurrente interpuso incidente de recusación contra Tania Balderas Mostajo, Jueza Técnico del mismo Tribunal, que fue resuelto en aplicación del art. 320 del CPP; es decir, se dio lectura al memorial del incidente y se señaló audiencia para su tramitación; esa audiencia se efectuó el jueves 1 de noviembre de 2007, fecha en la que se trabajó horario continuo, habiéndose recibido prueba de las partes, juntamente con los jueces ciudadanos y previa deliberación reservada se pronunció Resolución el 5 del mismo mes y año, mediante Auto 111/2007 por el que se rechazó la recusación interpuesta y se dispuso que la Juez Tania Balderas Mostajo, continúe con la sustanciación del proceso penal.
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que Iván Saavedra Guzmán, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia hoy autoridad demandada, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, al juez natural y al debido proceso, pues habiendo planteado una recusación contra Tania Balderas Mostajo, Jueza Técnica del mismo Tribunal, incurrió en los siguientes actos: 1) En la audiencia de producción de prueba celebrada el 1 de noviembre de 2007, ilegalmente dejó intervenir al Ministerio Público y al acusador particular; 2) Habiendo declarado cuarto intermedio para resolver, en la audiencia de 5 del mismo mes y año, emitió de forma oral Resolución rechazando la recusación promovida, sin permitir que los Jueces ciudadanos emitan su criterio de manera pública, señalando que habían deliberado previamente con carácter reservado, por lo que no existía constancia de que se hubiese valorado la prueba; y 3) La Resolución por la que se rechazó la recusación no fue suscrita por todos los Jueces Ciudadanos y en la copia que se le entregó se apreciaba que fue firmada por la recusada, quien por ello actuó como Juez y Parte. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- i)
- concedió
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias Constitucionales
- III.5
- 1° REVOCAR