SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

c)

c)  En el caso de la excusa o recusación no existe norma alguna que disponga que el tribunal deba resolver  y sea reservada,  que por ello sea facultad del Presidente comunicar en audiencia los resultados de esa decisión; si bien el tribunal puede declarar cuarto intermedio en audiencia para deliberar, cuando la ley señala que es su facultad resolver la excusa o recusación, ello importa que en audiencia los miembros del tribunal deben exponer los argumentos de su propia decisión y así sustentar el voto que habrán de emitir, pues de esa manera las partes conocen con absoluta transparencia las razones que dan lugar a la decisión adoptada. Por los fundamentos del recurso y el informe de la autoridad recurrida, eso no sucedió y se vulneró el derecho al debido proceso del recurrente.