SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
c)
c) En el caso de la excusa o recusación no existe norma alguna que disponga que el tribunal deba resolver y sea reservada, que por ello sea facultad del Presidente comunicar en audiencia los resultados de esa decisión; si bien el tribunal puede declarar cuarto intermedio en audiencia para deliberar, cuando la ley señala que es su facultad resolver la excusa o recusación, ello importa que en audiencia los miembros del tribunal deben exponer los argumentos de su propia decisión y así sustentar el voto que habrán de emitir, pues de esa manera las partes conocen con absoluta transparencia las razones que dan lugar a la decisión adoptada. Por los fundamentos del recurso y el informe de la autoridad recurrida, eso no sucedió y se vulneró el derecho al debido proceso del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- i)
- concedió
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias Constitucionales
- III.5
- 1° REVOCAR