SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

a)

a) Se le dio al incidente de recusación la tramitación que prescribe el art. 315 del CPP, cuando en aplicación del principio de publicidad debió resolverse en audiencia pública, vertiendo en ella cada uno de los jueces la fundamentación de su voto y no de manera reservada como se lo hizo, pues no se le podía privar de escuchar el voto de los Jueces Ciudadanos; y

a)   Los arts. 316 al 322 del CPP establecen que cuando se recusa a un miembro de un tribunal, será el mismo tribunal el que resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al rechazo por parte del juez recusado, precisando el art. 318 del citado código, que el tribunal se pronunciará sobre su aceptación o rechazo.