SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

III.4.   La necesaria modulación de los efectos de las sentencias  Constitucionales

De acuerdo a la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional como órgano contralor de la supremacía de la Constitución, entre otros principios, debe considerar el de la interpretación previsora, según el cual debe suponer las posibles consecuencias y efectos de la determinación que adopte; criterio que encuentra su concreción normativa en la facultad de dimensionamiento de los efectos de las sentencias constitucionales prevista por el 48.4 de la LTC, al disponer que: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto, la condenatoria en costas si procediere y las comunicaciones pertinentes para su ejecutoria”.

En ese contexto, la SC 0641/2010-R de 19 de julio estableció que: “…se tiene como regla general que la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias, como lo dispone expresamente el art 48.4 de la LTC, que al referirse a la forma y contenido de la sentencia, alude a: 'La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…'.

Siguiendo tal razonamiento, si bien este Tribunal, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que el accionante no demostró la vinculación del agravio directo entre el acto impugnado y su derecho supuestamente vulnerado, careciendo el mismo de legitimación activa; no es menos evidente que este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, en este caso, tomando en cuenta, además, que a la fecha han pasado más de tres años desde que el Juez de garantías concedió la tutela.