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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R

    Fecha: 01-Oct-2010

    4)

    Con el derecho a la dúplica sostuvo que el art. 358 del CPP, indica que la deliberación se debe hacer en forma reservada y que la recusación es un trámite de puro derecho; asimismo que las causales y la fundamentación se encuentran en la Resolución que fue firmada por todos los miembros del Tribunal y que una copia de la misma se entregó a las partes. 

    • recurso de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • 3)
    • 4)
    • i)
    • concedió
    • b)
    • c)
    • e)
    • g)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3.
    • ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida
    • III.4.   La necesaria modulación de los efectos de las sentencias  Constitucionales
    • III.5
    • 1°  REVOCAR

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