SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
II.2.
II.2. Instalada la audiencia el 5 de noviembre de 2007, el Tribunal Primero de Sentencia, pronunció oralmente el Auto 111/2007, por el que se rechazó la recusación promovida contra Tania Balderas Mostajo, Jueza Técnica de dicho Tribunal, en consideración a que la prueba aportada por el recusante, ahora recurrente, no acreditaba que tenía interés directo en el proceso y no era suficiente para concluir que tenía una enemistad marcada con el mismo. El recurrido, en su calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, dispuso que las partes queden notificadas con esa Resolución en audiencia, ante esa situación la defensa del ahora recurrente, además de hacer reserva de apelación, solicitó que en consideración a que los jueces ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones que los jueces técnicos, manifiesten su opinión en audiencia; sin embargo, tal pedido fue desestimado por el ahora recurrido, Iván Saavedra Guzmán, Presidente del Tribunal quien señaló que ya se había deliberado en reserva (fs. 17 a 19).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- i)
- concedió
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias Constitucionales
- III.5
- 1° REVOCAR