SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

III.5

De los antecedentes del proceso se aprecia que el presente recurso, ahora acción de amparo constitucional, se centra que el accionante Félix Arce Angulo, promovió recusación contra Tania Balderas Mostajo, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, que fue rechazada por Auto 117/2007 de 5 de noviembre porque los demás miembros de esa instancia jurisdiccional -entre ellos el demandado Iván Saavedra Guzmán, como su Presidente- consideraron que la prueba aportada por el recusante no acreditó que la recusada hubiese tenido interés directo en el proceso o que existiera una enemistad marcada con su persona.

En ese entendido, cuestiona que dentro del juicio oral que se sustancia en su contra, el demandado Iván Saavedra Guzmán, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, al juez natural y al debido proceso, pues ilegalmente permitió que el Ministerio Público y el acusador particular intervengan en la audiencia de producción de prueba celebrada el 1 de noviembre de 2007 y, habiendo declarado cuarto intermedio para resolver, en la audiencia del 5 del indicado mes y año, emitió de forma oral Resolución rechazando la recusación promovida, sin permitir que los Jueces Ciudadanos emitan su criterio de manera pública, señalando que habían deliberado previamente con carácter reservado, por lo que no existía constancia de que se hubiese valorado la prueba; asimismo, denuncia que la Resolución por la que se rechazó la recusación que promovió, no fue suscrita por todos los Jueces Ciudadanos y en la copia que se le entregó se apreciaba que fue firmada por la recusada, quien por ello actuó como Juez y parte. 

Ahora bien, en ese contexto, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, si el ahora accionante consideraba que el Auto 117/2007, era el resultado de una cadena de actos procesales cumplidos sin observar las formas y condiciones previstas en el procedimiento que vulneraban sus derechos a la seguridad jurídica, al juez natural y al  debido proceso, correspondía que, con carácter previo a acudir a la justicia constitucional agote todos los medios de defensa que le franqueaba el ordenamiento jurídico procesal penal; al efecto en primer término era posible solicitar el saneamiento de tales aspectos, y la consiguiente reparación a la lesión de sus derechos en la vía ordinaria; solicitando la corrección de los defectos conforme al Título VII, del Libro Tercero del CPP caso contrario y a través del recurso de apelación restringida, previa reserva de hacer uso del mismo.

Respecto al último aspecto cuestionado, es decir, en cuanto a que la Resolución que rechazó la recusación promovida por el accionante no fue suscrita por todos los Jueces Ciudadanos y que de la copia que se le entregó se apreciaba que fue firmada por la recusada, quien por ello actuó como Juez y parte, es preciso señalar como se ha precisado en el punto II.3 de esta Sentencia la referida Resolución fue suscrita por todos los miembros del Tribunal, inclusive la Jueza Técnica recusada.

En ese sentido, habiendo sido suscrita la Resolución por todos los miembros del Tribunal Primero de Sentencia, inclusive, como el propio accionante reconoce expresamente, por la Jueza Técnica recusada, correspondía que la acción sea dirigida contra todos ellos y no así solamente contra el Presidente del referido Tribunal Iván Saavedra Guzmán.  Al respecto a SC 0711/2005-R de 28 de junio señaló: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción…”, entendimiento ratificado, entre otras, por  las SSCC 0238/2010-R, 0249/2010-R, 0332/2010-R y 0362/2010-R esta última de 22 de junio, al respecto señaló: “…la demanda de amparo constitucional, deberá ser dirigida contra los actos u omisiones cometidas por el agraviante, y en el caso de tribunales u órganos colegiados, debe presentarse contra todos los que cometieron el acto o pronunciaron la resolución supuestamente ilegal…”.