SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

e)

e)  Planteada la recusación se suscita una objeción entre quien recusa y la autoridad recusada, que son las partes esenciales del incidente, correspondiendo al primero demostrar la existencia de la causal que invoca y a la segunda desvirtuarla; por ello la intervención del Ministerio Público y del acusador particular no correspondía, pero fue permitida por quien preside y modera las audiencias del juicio, que por contrario restringió la posibilidad que miembros del Tribunal emitan su voto en audiencia.