SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
No obstante que en esa audiencia se dejó intervenir ilegalmente al Ministerio Público y a los acusadores particulares, se produjo la prueba pero el Juez recurrido, Iván Saavedra Guzmán, en su condición de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, habiendo señalado que la Resolución era sencilla decidió resolverla en audiencia que a ese fin convocó para el 5 de noviembre de 2007, por los feriados. En esa fecha, la audiencia que estaba programada para las 14:30 se inició recién a las 15:15, inmediatamente de instalada el Juez recurrido manifestó que por razones de trabajo no habían podido emitir una Resolución por escrito, pero que deliberó con los Jueces ciudadanos y pasó a resolver oralmente dictando a la Secretaría la Resolución 117/2007; en mérito a ello, por considerar que la prueba era insuficiente rechazó la recusación contra Tania Balderas Mostajo, refiriendo textualmente que lo hacía con el voto unánime de los tres Jueces Ciudadanos y su persona como Juez Técnico.
Ante esa situación, su abogado defensor, solicitó escuchar la votación de todos los miembros; sin embargo, el recurrido le manifestó que como Presidente le correspondía moderar la audiencia, que las deliberaciones eran de carácter reservado y que, en consecuencia los Jueces Ciudadanos no podían emitir opinión.
Sin embargo, el motivo por el que se demoró el inicio de la audiencia fue que una de las Juezas Ciudadanas se retrasó y no existe constancia de la deliberación procesal, fundamentó y valoración de la prueba, incluso se omitió considerar la referencia al deficiente patrocinio de sus abogados que la Jueza recusada consignó en su informe.
De ese modo, la Resolución 117/2007, fue una actuación personal del recurrido, que atentó contra sus derechos porque privó a los Juezas Ciudadanas de deliberar, fundamentar y votar por una forma de resolución; aspecto que se evidencia porque fue suscrita únicamente por una de las Juezas Ciudadanas que hizo constar la fecha en la que lo hacía y que por ello no todos estaban de acuerdo con esa determinación. Asimismo, la citada Resolución fue suscrita por la Jueza recusada, quien por ello actuó como juez y parte.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- i)
- concedió
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias Constitucionales
- III.5
- 1° REVOCAR