Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
3)
3) El art. 64 del CPP, establece que los jueces técnicos y ciudadanos tienen los mismos deberes y atribuciones; sin embargo el recurso solamente se presentó en su contra señalando que los jueces ciudadanos no intervinieron en la Resolución de la recusación, cuando conforme al art. 338 del mismo código, como Presidente del Tribunal dirigió el proceso y así también lo hizo en el incidente de recusación.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- i)
- concedió
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias Constitucionales
- III.5
- 1° REVOCAR