SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida
Siguiendo esa línea, respecto a la impugnación del rechazo de una recusación en materia penal, en la SC 0664/2010-R de 19 de julio, se estableció que: “Efectivamente, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, la decisión de no aceptar la recusación de la ciudadana María Esther Tarifa en la audiencia extraordinaria de constitución del Tribunal, si bien fue impugnada por la coimputada Ruperta Méndez Rojas el 20 de junio de 2006, al amparo del art. 168 del CPP, solicitando se corrija el procedimiento y se tenga por ratificada la recusación presentada (…); empero, ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida...” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- 3)
- 4)
- i)
- concedió
- b)
- c)
- e)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- ante el rechazo de dicha solicitud, la ahora accionante aún tenía la posibilidad de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación restringida
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las sentencias Constitucionales
- III.5
- 1° REVOCAR