SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
1)
Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: "…1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional". Entendimiento asumido en la SC 0085/2006-R de 25 de enero.
En la problemática planteada, se tiene que los accionantes han cumplido con dichas exigencias, por cuanto la labor interpretativa sostiene que la misma es irrazonable por cuanto pretenden arbitrariamente que la Resolución que declara la existencia de la unión conyugal libre o de hecho surta sus efectos a partir de su declaratoria y no a partir de la fecha en que se inicio la unión, por lo que las Ministras demandadas, conculcaron sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada y debido proceso, en razón a que desconocieron el valor la trascendencia y el reconocimiento constitucional que tiene el instituto de la unión conyugal libre o de hecho, no tomaron ni valoraron toda la prueba judicializada, por lo tanto se desconoció el derecho que le corresponde a la representada de los accionantes, sobre el 50% del inmueble dado en garantía hipotecaria, posteriormente subastado y rematado y finalmente adjudicado al Banco acreedor.
- recurso de
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- III.4. Las uniones conyugales libres y sus efectos jurídicos
- "Las uniones libres o de hecho,
- Art
- Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas
- III.5. La problemática planteada
- POR TANTO