SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
III.4. Las uniones conyugales libres y sus efectos jurídicos
La tendencia del ser humano por preservar y perpetuar su especie y la atracción mutua y natural de los sexos ha generado en lo umbrales de la historia de la humanidad la unión del hombre y de la mujer, que ha generado la formación de la familia y con su estabilización y regularidad las primeras agrupaciones de personas organizadas alrededor de un mando, llegando a la postre a constituirse en la célula social primara de todo Estado, esta realidad ha creado la necesidad de su regulación positiva en una ley, en principio se reconoció y reguló el matrimonio civil y como no podía dejar de regular sobre la realidad de nuestros pueblos el sirvinaku y Tantanaku (art. 160 CF) -formas prematrimoniales enraizadas en las costumbres de nuestros pueblos indígena originarios en Bolivia y extensiva a los barrios marginales de las grandes ciudades-, modos de convivencia que en las últimas décadas se han extendido inclusive a las parejas de las urbes mismas; También se tomó en cuenta, se reguló y reconoció a las uniones libres antes conocidas como concubinatos -término que en algunas legislaciones se ha dejado de utilizar por carácter despectivo y peyorativo del término- (pues los que nos están unidos en matrimonio civil estaban al margen de la ley), actualmente se ha reconocido su verdadera dimensión y como el caso boliviano se la conoce como unión conyugal libre o de hecho con efectos similares al matrimonio.
- recurso de
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- III.4. Las uniones conyugales libres y sus efectos jurídicos
- "Las uniones libres o de hecho,
- Art
- Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas
- III.5. La problemática planteada
- POR TANTO