SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

III.4.  Las uniones conyugales libres y sus efectos jurídicos

La tendencia del ser humano por preservar y perpetuar su especie y la atracción mutua y natural de los sexos ha generado en lo umbrales de la historia de la humanidad la unión del hombre y de la mujer, que ha generado la formación de la familia y con su estabilización y regularidad las primeras agrupaciones de personas organizadas alrededor de un mando, llegando a la postre a constituirse en la célula social primara de todo Estado, esta realidad ha creado la necesidad de su regulación positiva en una ley, en principio se reconoció y reguló el matrimonio civil y como no podía dejar de regular sobre la realidad de nuestros pueblos el sirvinaku y Tantanaku (art. 160 CF) -formas prematrimoniales enraizadas en las costumbres de nuestros pueblos indígena originarios en Bolivia y extensiva a los barrios marginales de las grandes ciudades-, modos de convivencia que en las últimas décadas se han extendido inclusive a las parejas de las urbes mismas; También se tomó en cuenta, se reguló y reconoció a las uniones libres antes conocidas como concubinatos -término que en algunas legislaciones se ha dejado de utilizar por carácter despectivo y peyorativo del término- (pues los que nos están unidos en matrimonio civil estaban al margen de la ley), actualmente se ha reconocido su verdadera dimensión y como el caso boliviano se la conoce como unión conyugal libre o de hecho con efectos similares al matrimonio.