SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
a)
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que fue leído en audiencia cursante de fs. 69 a 76, aseverando que: a) El recurso planteado no tiene asidero legal por no existir en el fallo cuestionado violación a ningún derecho constitucional de la representante por los recurrentes; b) No se puede omitir el tomar en cuenta la conducta de Benigno Alfredo Escóbar Orellana, quien en el momento de la otorgación de la línea de crédito, declaró su estado civil como "soltero", para posteriormente contraer matrimonio civil con la mandante de los recurrentes en verdadera colusión entre ambos; c) Cuatro años más tarde de la obtención del préstamo, lograr obtener resolución de su estado de matrimonio de hecho, el mismo que de ninguna manera puede ser oponible a la garantía otorgada el año 1997 a favor del Banco Ganadero S.A., por disposición del art. 101 del Código de Familia (CF); d) Lo contrario significaría que el Estado mediante sus jueces, se conviertan en mecanismos de fraudes procesales que de ninguna manera en un Estado Social y Democrático de Derecho puede ser admitido; y, e) Por lo expuesto y ante la inexistencia de actos ilegales u omisiones indebidas que atenten contra los derechos y garantías fundamentales de la representada por los recurrentes, solicitaron se deniegue la tutela constitucional solicitada y en consecuencia se declare improcedente el recurso interpuesto.
Los recurrentes, ahora accionantes, señalaron que se lesionaron los derechos de su representada, a la segundad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso, por cuanto: a) La Jueza de la causa, procedió al remate de la totalidad de los bienes inmuebles embargados, desconociendo su calidad ganancial, vendiendo cosa ajena y provocando indefensión a su persona en su condición de cónyuge que no fue notificada ni tomó intervención en el proceso como dueña del 50% de los inmuebles y; b) Los Vocales de la Sala Civil Segunda, no fueron recurridos declararon sin lugar el recurso de apelación, presentado contra la Resolución del incidente de nulidad de remate, por considerarlo extemporáneo; pese a que el mismo fue planteado dentro del plazo establecido en el Código de Procedimiento Civil; y la actuación de las Ministras recurridas; corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- III.4. Las uniones conyugales libres y sus efectos jurídicos
- "Las uniones libres o de hecho,
- Art
- Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas
- III.5. La problemática planteada
- POR TANTO