SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
"Las uniones libres o de hecho,
La Constitución abrogada reguló en su art. 193, que: "El matrimonio, la familia y la maternidad, están bajo la protección del Estado"; en coherencia con este reconocimiento el art. 194.II de la misma Ley Fundamental, determinó que "Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ella"; lógica y clara la intención del legislador que no podía cerrar los ojos a la realidad y olvidarse de ése inmenso grupo social que necesitaba ser reconocido por la Constitución Política del Estado, por la situación en la que se encontraban (unión de un hombre y una mujer como esposos sin haber sido declarados marido y mujer por la autoridad llamada por ley) y también en una ley de desarrollo.
De lo que resulta que la uniones conyugales libres, como el matrimonio civil, se encuentran bajo la protección del Estado, y reconocida su existencia por la propia Constitución, lo que genera estabilidad y seguridad para el desenvolvimiento en igualdad de condiciones de hombres y mujeres como de sus hijos, respetando su libre determinación, sus creencias y costumbres, eliminando definitivamente cualquier tipo de discriminación o trato diferenciado, al situar las dos formas de convivencia en igualad de condiciones.
- recurso de
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- III.4. Las uniones conyugales libres y sus efectos jurídicos
- "Las uniones libres o de hecho,
- Art
- Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas
- III.5. La problemática planteada
- POR TANTO