SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R

Fecha: 01-Oct-2010

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 284/2007 de 23 de agosto, cursante de fs. 104 a 106, por la que denegó el recurso con costas, con los siguientes fundamentos: 1) Que el testimonio de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho entre Benigno Alfredo Escóbar Orellana y Ruth Fátima Flores de Escobar es posterior tanto al matrimonio civil de 26 de diciembre de 1998, como a la suscripción del documento de préstamo de dinero de 20 de noviembre de 1997, razón por la cual ese reconocimiento de unión libre o de hecho no tiene eficacia jurídica oponible al Banco; 2) Que estos actos jurisdiccionales no pueden servir para realizar actos que perjudiquen a terceros de buena fe; y, 3) Que admitirlo sería una ilegalidad dando lugar a un enriquecimiento ilícito y sin causa a favor del deudor que después de figurar como soltero al momento de tramitar la línea de crédito con el Banco acreedor hipotecando un bien que sólo figuraba a su nombre, para luego contraer matrimonio civil con su concubina y posteriormente tramitar la declaratoria judicial de matrimonio de hecho, pretendiendo burlar los intereses del acreedor que actuó de buena fe.