SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 284/2007 de 23 de agosto, cursante de fs. 104 a 106, por la que denegó el recurso con costas, con los siguientes fundamentos: 1) Que el testimonio de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho entre Benigno Alfredo Escóbar Orellana y Ruth Fátima Flores de Escobar es posterior tanto al matrimonio civil de 26 de diciembre de 1998, como a la suscripción del documento de préstamo de dinero de 20 de noviembre de 1997, razón por la cual ese reconocimiento de unión libre o de hecho no tiene eficacia jurídica oponible al Banco; 2) Que estos actos jurisdiccionales no pueden servir para realizar actos que perjudiquen a terceros de buena fe; y, 3) Que admitirlo sería una ilegalidad dando lugar a un enriquecimiento ilícito y sin causa a favor del deudor que después de figurar como soltero al momento de tramitar la línea de crédito con el Banco acreedor hipotecando un bien que sólo figuraba a su nombre, para luego contraer matrimonio civil con su concubina y posteriormente tramitar la declaratoria judicial de matrimonio de hecho, pretendiendo burlar los intereses del acreedor que actuó de buena fe.
- recurso de
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- III.4. Las uniones conyugales libres y sus efectos jurídicos
- "Las uniones libres o de hecho,
- Art
- Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas
- III.5. La problemática planteada
- POR TANTO