SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2010-R
Fecha: 01-Oct-2010
Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas
Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas" (negrillas añadidas).
El reconocimiento constitucional de dicho instituto está desarrollado en el Código de Familia, que entre otros señala en el primer párrafo del art. 158 "Se entiende haber unión conyugal libre o de hecho cuando el varón y la mujer, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida común en forma estable y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos por los artículos 44 y 46 al 50; el art. 159 del mismo Código, determina que: "Las uniones libres o de hecho que sean estable y singulares, producen efectos similares al matrimonio, tanto en las relaciones personales como patrimoniales de los convivientes…"; el art. 162 dispone que "Son bienes comunes de los convivientes los ganados por el trabajo personal o esfuerzo común y los frutos que los mismos producen, así como los bienes adquiridos por permuta con otro bien común o por el contrario con fondos comunes y los propios del azar o de la fortuna".
A las uniones libres o de hecho se aplica lo preceptuado en los arts. 113 y 116 del Código de Familia (CF), que taxativamente disponen, por una lado que: "…los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer" y por otro que: "Para enajenar, hipotecar, gravar o empeñar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges dado por si o por medio de apoderado con poder especial (…).
Los actos de disposición o de imposición de derechos de uno de los cónyuges respecto a los bienes comunes pueden anularse a demanda del otro cónyuge, salvo que este prefiera reivindicar a título exclusivo la parte que le corresponde en el bien dispuesto, si ello es posible, u obtener el valor real de la misma".
- recurso de
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- III.4. Las uniones conyugales libres y sus efectos jurídicos
- "Las uniones libres o de hecho,
- Art
- Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas
- III.5. La problemática planteada
- POR TANTO