SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
0636/2010-R
De la revisión de los antecedentes del presente caso de autos, se establece que accionante por su representado al no haberse notificado en forma personal con las pruebas de cargo de los querellantes, presentó impugnación a la decisión judicial -incidente- y solicito el cumplimiento del acto procesal omitido, donde la autoridad demandada (Juez Primero de Sentencia) en audiencia de juicio oral rechazó el incidente y fue suspendida por la inasistencia del imputado, ahora representado por el accionante, habiendo sido debidamente notificado con el Auto de rechazo el 30 de abril de 2007, ante lo cual éste no utilizó ningún medio de defensa; al respecto cabe señalar que se debe tener en cuenta lo establecido por este Tribunal en la SC 0636/2010-R de 19 de julio, que sobre el particular señala que: "De otro lado el Capítulo IV del Título I del Libro Primero de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal, tiene como nomen juris 'Excepciones e incidentes', cuyo procedimiento se rige por el art. 314 y ss. del CPP, precisando: «Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…», por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- 0636/2010-R
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- APROBAR