SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
Sin embargo, como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R, que al respecto precisa: 'Consecuentemente, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida'. (las negrillas son nuestras). Efectuada dicha precisión se constata que en este caso, el accionante debió interponer el recurso de apelación restringida, para que la misma sea concedida una vez dictada la Sentencia, es decir que no utilizó el medio de defensa que tenía a su alcance, que como se explicó este recurso tiene carácter subsidiario; en consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo; por lo que es de aplicación la subregla descrita en el anterior Fundamento Jurídico referida a que no es posible otorgar la tutela cuando no se utilizó un medio de defensa que tenía a su alcance, en cuya virtud puede ser revisada, modificada, revocada o anulada, como se señaló precedentemente: "…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa". Por consiguiente, no se abre la protección que brinda esta acción tutelar, ya que como se precisó precedentemente, no puede ser activada mientras no se agote el medio de defensa conforme señala el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) situación que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al análisis de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- 0636/2010-R
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- APROBAR