SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

a)

La autoridad recurrida Federico Duran Reiss, Juez Primero de Sentencia, en el informe escrito cursante de fs. 45 a 46, señaló: a) El art. 163 del CPP, señala los casos en los que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, al respecto cabe señalar que la primera actuación realizada dentro del proceso que se lleva a cabo y es producto de este recurso, fue la Resolución de admisión de la querella y convocatoria a una audiencia de conciliación de 18 de julio de 2005, Resolución notificada personalmente al acusado y apoderado del recurrente mediante orden instruida, cumpliendo con los requisitos del art. 164 del CPP; b) Wilfredo Villavicencio Ibáñez no se hizo presente a la audiencia de conciliación y con el decreto de 14 de marzo de 2007 se le indicó al acusado que tiene el término de diez días desde su legal notificación para ofrecer sus pruebas de descargo, providencia que fue notificada el 19 del citado mes y año, en el domicilio procesal que señaló en el otrosí segundo de su primer escrito, entendiéndose que esta providencia no está contemplada en el art. 163 del CPP, para ser notificada personalmente; y, c) El Código de Procedimiento Penal, señala que providencias o resoluciones deben ser notificadas en forma personal, entre las que no se encuentra la providencia que ordena que el imputado tiene el término de diez días para que ofrezca sus pruebas de descargo que hará valer dentro del proceso conforme establece el art. 340 del CPP, ya que la notificación con la providencia se la realizó en el domicilio procesal del imputado y tenía conocimiento pleno del término de diez días para presentar sus pruebas de descargo, no siendo evidente que se le hayan vulnerado los derechos a la defensa, y al debido proceso, ya que por negligencia suya no ofreció dentro del término sus pruebas.