Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiéndose designado Magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno dispuso el reinició de cómputos; en consecuencia se procedió al sorteo de esta causa el 13 de julio de 2010, al requerir la causa de un mayor análisis, se amplió el plazo mediante acuerdo Jurisdiccional 181/2010-Bis de 8 de septiembre, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- 0636/2010-R
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- APROBAR