SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

deniega

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 11/07 de 13 de agosto de 2007, cursante de fs. 83 a 84 vta., donde deniega la tutela, con el siguiente fundamento: a) El recurrente fue notificado personalmente mediante comisión instruida con la acusación (querella) y con el auto interlocutorio de 18 de julio de 2005, con la primera resolución dictada dentro el proceso que tiene relación con las partes y al haber sido notificado personalmente con la acusación, no puede decir que no se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 340 del CPP, toda vez que la querella o acusación particular equivale a la acusación fiscal, porque el acusador particular en los delitos de acción privada es propio Ministerio Público; habiendo sido legalmente notificado el 30 de abril de 2007 con la fecha del juicio oral en su domicilio procesal señalado en el proceso; y, b) No es evidente que el recurrente no haya ejercido su derecho a la defensa dentro el proceso penal, toda vez que en el memorial de fs. 65 a 68 (del expediente original), negó los hechos acusados y formulo conflicto de competencia y posteriormente planteó una cuestión prejudicial, otra cosa es que su abogado no le haya comunicado que fue notificado en su domicilio procesal con la Resolución que fija la fecha del juicio oral, estableciéndose que el Oficial de Diligencias al notificar al recurrente en su domicilio procesal no cometió ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la defensa, ni tampoco el Juez de Sentencia al dictar la Resolución en la cual no acoge la solicitud de nulidad de notificación.