SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de julio de 2007, cursante de fs. 33 a 41, el recurrente en representación de su mandante, asevera que en el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, se tramita el proceso penal seguido por Elia Iriarte Melgar Vda. de Balcazar, Elia Balcazar Iriarte de Eguez, Mery Balcazar Iriarte de Sosa y Renard Balcazar Iriarte en contra de su mandante, por el delito de despojo; donde el Juez de la causa, determinó que los querellantes ofrezcan sus pruebas de cargo para el juicio oral, la que fue cumplida y por decreto de 14 de mayo de 2007, el referido Juez, determinó la notificación a su poderdante con la acusación particular como con las pruebas de cargo, para que en el término de diez días ofrezca sus pruebas de descargo.
En el proceso se señaló domicilio procesal ubicado en la calle Pedro de la Rocha 67 en la persona de su abogado defensor quien no es su apoderado en la litis; habiéndose practicado una ilegal notificación por David Alexander Pinto Montero Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, conforme consta del formulario de citaciones y notificaciones, ya que con el ofrecimiento de pruebas de cargo y el decreto de 14 de mayo de 2007, se notificó a Cinthia Arteaga quien es Secretaría de su abogado, es decir se notificó a su poderdante en el domicilio procesal, como si los actuados se tratarán de unas actuaciones de mero trámite; el Juez de la causa convalido la notificación ilegal al pronunciar el Auto de 2 de abril de 2007, que resuelve la solicitud de convocatoria a juicio oral, no obstante haberse ordenado la notificación a Wilfredo Villavicencio Ibañes y no así a Cinthia Arteaga, notificación personal que exige el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con estos antecedentes en vía incidental impugnó la decisión judicial de ir a juicio sin la legal notificación de su mandante así como solicitó la notificación personal con la acusación particular de los querellantes y las pruebas de cargo; incidente que fue resuelto en la audiencia de juicio oral de 26 de abril de 2007, determinándose no ha lugar a la impugnación, negándose a anular obrados hasta que se notifique personalmente con la acusación y las pruebas de cargo; sin embargo, se difirió la audiencia de juicio para el 31 de julio del mismo año, por inasistencia de las partes.
Por otra parte señala que lo correcto era que el Oficial de Diligencias recurrido realice una representación dirigida al Juez de la causa, haciéndole conocer que el imputado vive en Santa Ana de Yacuma y no así en Trinidad, para que con esa representación el Juez de Sentencia a pedido de parte o de oficio ordene su notificación en dicha ciudad y sea en forma personal o mediante cédula en su domicilio real, en base a estos hechos y no teniendo otro medio de defensa, por haber sido vulnerado sus derechos interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- 0636/2010-R
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- APROBAR