Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. La parte querellante ofreció prueba de cargo el 13 de marzo de 2007, la misma que fue aceptada por el Juez de la causa, procediéndose a la notificación por cédula en el domicilio procesal señalado, donde firma en constancia de recepción Cinthia Arteaga, Secretaria del abogado patrocinante (fs. 11); a solicitud de la parte querellante, el referido Juez, fijó audiencia de juicio para el 26 de abril de 2007, habiéndose notificado a las partes procesales el 4 y 9 de dicho mes y año, en su domicilio procesal (fs. 12 y 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- 0636/2010-R
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- APROBAR