Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que el Juez y Oficial de Diligencias demandados vulneraron los derechos de su representado porque no se le notificó personalmente con el ofrecimiento de pruebas de cargo, por lo que se ha restringido y suprimido el derecho a la seguridad jurídica, además con dicha omisión en la notificación personal también se infringió el derecho a la defensa, ya que no se le permitió ejercer su derecho a proponer sus pruebas de descargo. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso de autos
- 0636/2010-R
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- APROBAR