SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

i)

Por su parte los terceros interesados Iris Balcazar Iriarte de Iriarte, Elia Iriarte Melgar Vda. de Balcazar, Renard Barlcazar Iriarte, Elia Balcazar Iriarte de Eguez y Mery Balcazar Iriarte de Sossa, por medio de su abogado apoderado, en el informe escrito de fs. 48 a 51 vta., y 58 a 61 vta., expresaron que: i) No se debió admitir el recurso, no se puede plantear en contra de un Oficial de Diligencias cuya tarea esencial es hacer saber a los litigantes las resoluciones judiciales y la ejecución de ciertas diligencias, las que se encuentran bajo supervisión directa del juzgador y de su función jurisdiccional, el que tiene la responsabilidad de determinar si esas actividades o resultados están ajustados a ley; ii) La notificación con la providencia de acusación particular y ofrecimiento de pruebas fue practicada al recurrente, habiéndose entregado la copia de ley a la Secretaria en el domicilio procesal, firmando la diligencia en carácter de testigo, posteriormente se convoca a proceso oral y con el Auto Interlocutorio fue nuevamente notificado en su domicilio procesal con la entrega de la respectiva copia de ley a su abogado; y, iii) Después de treinta y siete días de la notificación, cuando se encontraban ejecutoriadas las Resoluciones impugnadas planteó nulidad de notificación con el argumento de que la acusación particular y las pruebas de cargo debían ser notificadas personalmente; sin embargo, en la previsión contenida en el art. 163 inc. 4) del CPP, no se encuentra comprendida la notificación personal; además que no hizo uso en término hábil ningún recurso o medio de impugnación en contra de la providencia y auto interlocutorio simple ya que dicho incidente lo opuso después de haber transcurrido mucho tiempo, las que podían haber sido impugnadas en la vía del recurso de reposición dentro del término de ley, por lo que consintió libremente, teniendo el derecho a defenderse; también en varias ocasiones planteó tantas excepciones de prejudicialidad.