SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

1)

Por su turno el Oficial de Diligencias recurrido, en el informe escrito cursante a fs. 47 y vta. expreso: 1) El 19 de marzo de 2007 se apersonó al domicilio procesal de Wilfredo Villavicencio Ibáñez, ubicado en la calle Pedro de la Rocha 64, bufete de su abogado defensor Alex Armando Mejía Suárez para la notificación con el memorial de 13 de marzo de 2007 y con el decreto de 14 del mismo mes y año, donde entregó la copia de ley a Cinthia Arteaga, quien firmó como Secretaría personal del abogado, así consta en el expediente, cumpliendo con lo establecido por el art. 164 del CPP; y, 2) La notificación con la acusación fue realizada anteriormente mediante Orden Instruida en la ciudad de Santa Ana de Yacuma el 22 de febrero de 2007; y el decreto de 28 de febrero de 2007, fue practicada por Martha Heredia Ortiz, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Santa Ana de Yacuma, por lo que no tenía facultad de realizar dicha notificación, sino cumplir con lo ordenado por el Juez como consta en obrados y no así con la acusación como señala el abogado en su recurso.