SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

1)

Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA, presentó el informe escrito cursante de fs. 634 a 640, mencionando lo siguiente: 1) La conversión de los contratos de aprovechamiento forestal suscritos con empresas madereras con derechos forestales adquiridos antes del 15 de julio de 1997, a concesiones de naturaleza provisional, están sujetas a la cláusula de sumisión expresa a procesos de saneamiento; es decir, está condicionada a los resultados del proceso y consiguiente titulación de los territorios, como consecuencia, a la reducción de cualquier sobreposición con las superficies tituladas como TCO, y en el caso presente, la concesión forestal “CIMAL IMR” S.A., al haber convertido su contrato con el nuevo régimen forestal, la mencionada concesión está sujeta a los resultados del proceso de saneamiento conforme a la cláusula expresa de sumisión que forma parte del nuevo contrato; 2) Los recurrentes en representación de la industria “CIMAL IMR” S.A. pretenden hacer creer que el derecho que ostentan es definitivo respecto a los espacios geográficos sometidos al saneamiento de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO), sin embargo, se reitera que los contratos convertidos al nuevo régimen forestal son provisionales y están sujetos a los resultados del saneamiento, toda vez que el saneamiento del predio de la comunidad indígena de Bahía Negra, en su calidad de tercero dentro de la TCO Pantanal, está afectada por el área de la concesión forestal “CIMAL IMR” S.A., consecuentemente, dicha área será reducida de la concesión; 3) La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, fue promulgada con posterioridad a la Ley 1700 de 12 de junio de 1996; y finalmente, el 21 de diciembre del mismo año, entra en vigencia el DS 24453 de 21 de diciembre de 1996 y evidentemente la Ley Forestal establece el régimen de conversión de los contratos de aprovechamiento forestal de las concesiones forestales al nuevo régimen forestal; sin embargo, cuando entra en vigencia la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se habla de derecho preferente; es decir, que en las tierras de aptitud de uso agrícola ganadera, en las de protección o producción forestal y en las comunitarias de origen, en las que existiera superposición o conflictos de derechos, prevalecerá el derecho de propiedad agrícola, ganadera o de la comunidad campesina, pueblo o comunidad indígena u originaria, sobre las concesiones, contratos o autorizaciones de aprovechamiento forestal, consecuentemente el Reglamento General de la Ley Forestal incorpora el tema de la cláusula de sumisión a los resultados del proceso de saneamiento de las concesiones forestales que vía conversión se adecúan al nuevo régimen forestal, por lo que interpretando dichas normas ellas guardan relación y coherencia con los derechos forestales de la concesiones forestales por ser clara la cláusula de sumisión; y, 4) Los recurrentes  en representación de la Industria “CIMAL IMR” S.A. sólo atinan a señalar algunos fallos, sin indicar claramente los derechos infringidos, toda vez que está debidamente fundamentada tanto la Resolución Final de Saneamiento como la Sentencia Agraria Nacional.