SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 264/07 de 21 de agosto de 2007, cursante de fs. 644 a 650 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Que la Resolución impugnada no sólo guarda las formalidades y regulación de la normativa especial, sino principalmente responde a todos los puntos y motivos de la demanda contencioso administrativa, arribando al convencimiento de que los derechos tanto de los recurrentes como el derecho que otorga el INRA a través de la Resolución Administrativa 0218/2006 de 2 de junio, a la Comunidad indígena Bahía Negra son distintos en esencia y alcance; ii) El INRA tiene competencia para seguir los procesos de saneamiento de las propiedades agrarias en el país, entre ellas las TCO, en otros términos, confiere un derecho de propiedad real, previa ejecución de los procesos de saneamiento conforme disponen los arts. 64 y 65 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; iii) Con relación a lo alegado por los recurrentes respecto a que el nacimiento del derecho forestal de la empresa data de 2 de julio de 1993 y la demanda de la TCO Bahía Negra fue presentada el 30 de septiembre de 2000, cabe señalar que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, fue promulgada con posterioridad a la Ley Forestal y cuyo Reglamento entró en vigencia a partir del 21 de diciembre de 1996, y por tanto conforme al razonamiento del Tribunal Agrario Nacional a partir de la dictación de la Sentencia cuestionada, la nueva Ley especial refiere la existencia de derecho preferente, es decir, que en las tierras de aptitud de uso agrícola o ganadera, en las de protección o producción forestal y en las comunidades de origen, en las que existiere superposición, prevalecerá el derecho propietario agrícola, ganadero o de comunidad campesina, pueblo o comunidad indígena y originaria, sobre las concesiones, contratos o autorizaciones de aprovechamiento forestal por expresa determinación de la Disposición Segunda de la LSNRA; iv) Ni la Resolución del INRA ni la Resolución del Tribunal Agrario, constituyen el instrumento jurídico válido de revocatorio de derechos forestales legalmente adquiridos y vigentes, los que cesarán únicamente cuando se haya agotado el procedimiento que prevé el DS 24453; y, v) La vía del recurso de amparo constitucional, no es una vía ordinaria de revisión de decisiones judiciales.