SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.4. Con

A lo largo del tiempo en que se ha ejercido la jurisdicción constitucional por parte de este Tribunal, se desarrolló la jurisprudencia relativa al ejercicio del control de la constitucionalidad con relación a la verificación de que la valoración probatoria realizada en sede ordinaria, no vulnere derechos y garantías constitucionales, estableciéndose para aquellos casos, los requisitos para que se aperture la tutela que brinda el amparo constitucional como acción tutelar.  

Al efecto, corresponde recordar el entendimiento genérico inicial adoptado por el Tribunal Constitucional plasmado en la SC 0023/2004-R de 7 de enero, en la cual se determinó: “En primer término las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, deben otorgar a los litigantes la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por ello les corresponde apreciar y valorar de la manera más certera posible el material probatorio que consta dentro del proceso, sobre la base del cual formará convicción y fundará su decisión, inspirándose en los principios de la sana crítica; esa atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria de valoración de la prueba, no puede ser revisada ni desconocida por esta jurisdicción constitucional, la que no se constituye en una instancia adicional a la ordinaria, a través de la cual se pase a determinar si la valoración fue realizada de manera correcta o incorrecta, pues de así hacerlo se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción. Ese razonamiento, parte de la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional (SC) 1274/2001-R 4 de diciembre [al igual que lo expresado en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1366/2003-R, 1358/2003-R, 1333/2003-R], en la que se manifestó: 'En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso; pues habrá de recordar que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica…” .