SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 20
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que los recurrentes, por la empresa a la cual representan, manifiestan que el INRA ni el Tribunal Agrario Nacional, no pueden desconocer en sus fallos la validez de la concesión forestal con relación al derecho de propiedad que se pretende reconocer a favor del pueblo indígena interesado, con el argumento de que el derecho de propiedad prevalece sobre el derecho de concesión forestal, puesto que la concesión ha sido otorgada por el Estado sobre tierras fiscales, en el marco de lo establecido en el art. 136 de la CPEabrg, por un plazo de cuarenta años, por lo que la prueba aportada y producida debió ser debidamente compulsada puesto que se desconoció por parte del INRA y del Tribunal Agrario Nacional la validez y vigencia del derecho de concesión forestal que tiene la empresa “CIMAL IMR” S.A. ya que a través de la Resolución Final de Saneamiento dictada por el Director Nacional del INRA y por la Sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, se desconocieron los derechos de la empresa sin la menor fundamentación lo cual constituye una atentado contra las normas que rigen del debido proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- 'accionante'
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- Fragmento 20
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- existen evidencias de haberse vulnerado los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes que intervienen en el proceso judicial en el que se emite la decisión judicial impugnada
- APROBAR