Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. El 2 de junio de 2006, Saul Fernando Salazar Guzmán, Director Nacional a.i. del INRA emitió la RA 0218/2006 de 2 de junio de 2006, mediante la cual resolvió: Dotar a favor de la comunidad indígena “Bahía Negra” el predio denominado Comunidad indígena “Bahía Negra”, en la superficie de 5562,7233 ha., clasificados como propiedad comunaria, ubicado en el cantón Santo Corazón, sección primera, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto, que forma parte indisoluble de la Resolución, debiendo procederse a otorgar el título ejecutorial colectivo (fs. 306 a 308).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- 'accionante'
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Con
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando como lógica consecuencia la lesión a derechos y garantías fundamentales
- “valoración probatoria”
- vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso”
- Fragmento 20
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- existen evidencias de haberse vulnerado los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes que intervienen en el proceso judicial en el que se emite la decisión judicial impugnada
- APROBAR