SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
3)
De lo que se concluye que los actos iniciales también forman parte de la etapa preparatoria, conforme a la SC 1036/2002-R; 3) Para el cómputo de la duración máxima del proceso penal, conforme prevé el art. 133 del CPP, se considera desde el primer acto del procedimiento, es decir a partir de la primera sindicación efectuada contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito. En el caso de autos, a partir del 12 de junio de 2003, por lo que han transcurrido más de tres años desde la denuncia; y, 4) Por otra parte, si bien es cierto que el art. 133 del CPP y la Disposición Transitoria Tercera del CPP, y su concordancia con el art. 116.X de la CPEabrg. y normas internacionales de Derechos Humanos, se refieren sobre el plazo razonable a ser apreciado en cada caso concreto, tomando en cuenta la complejidad del litigio, cual refiere el representante del Ministerio Público, que no se hubiera observado así como la pluralidad de encausados, cuando la dilación del proceso sea de parte del Estado. Este extremo ha sido establecido tanto por el Juez Octavo de Instrucción Cautelar en sus Resoluciones 472/2006 y 478/2006, así como el Auto de Vista 141/07, que hoy se impugnan, habiéndose identificado en qué actuados procesales se dio la mora respectiva, criterio que comparte el Tribunal de Garantías, apoyado en las SSCC 101/2004-R y 033/2006-R, cuando refiere que el derecho que tienen los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable para que puedan definir su situación jurídica ante la ley y la sociedad, con lo que se persigue evitar la dilación indebida del proceso por omisión o por falta de diligencia, que en el caso concreto es atribuible al Ministerio Público, y que pueda acarrear lesión a las garantías y derechos constitucionales de los imputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 551/2010-R
- vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mism
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo
- II.3. Análisis del caso concreto
- no tomaron en cuenta lo establecido en el punto precedente respecto a las condiciones formales y materiales
- REVOCAR