SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

3)

De lo que se concluye que los actos iniciales también forman parte de la etapa preparatoria, conforme a la SC 1036/2002-R; 3) Para el cómputo de la duración máxima del proceso penal, conforme prevé el art. 133 del CPP, se considera desde el primer acto del procedimiento, es decir a partir de la primera sindicación efectuada contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito. En el caso de autos, a partir del 12 de junio de 2003, por lo que han transcurrido más de tres años desde la denuncia; y, 4) Por otra parte, si bien es cierto que el art. 133 del CPP y la Disposición Transitoria Tercera del CPP, y su concordancia con el art. 116.X de la CPEabrg. y normas internacionales de Derechos Humanos, se refieren sobre el plazo razonable a ser apreciado en cada caso concreto, tomando en cuenta la complejidad del litigio, cual refiere el representante del Ministerio Público, que no se hubiera observado así como la pluralidad de encausados, cuando la dilación del proceso sea de parte del Estado. Este extremo ha sido establecido tanto por el Juez Octavo de Instrucción Cautelar en sus Resoluciones 472/2006 y 478/2006, así como el Auto de Vista 141/07, que hoy se impugnan, habiéndose identificado en qué actuados procesales se dio la mora respectiva, criterio que comparte el Tribunal de Garantías, apoyado en las SSCC 101/2004-R y 033/2006-R, cuando refiere que el derecho que tienen los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable para que puedan definir su situación jurídica ante la ley y la sociedad, con lo que se persigue evitar la dilación indebida del proceso por omisión o por falta de diligencia, que en el caso concreto es atribuible al Ministerio Público, y que pueda acarrear lesión a las garantías y derechos constitucionales de los imputados.