SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
denegando
en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 57/2007 de 14 de diciembre, corriente de fs. 3035 a 3039, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades judiciales recurridas han establecido que para efectos de la extinción de la acción penal, el tiempo de duración del proceso es a partir del primer acto procesal, es decir desde la denuncia, querella o la intervención policial preventiva, apoyando su decisión en las SSCC 0033/2006-R y 1036/2002-R, así como en el art. “133 inc. 5)” del CPP, al establecer que ocasionaron los actos dilatorios, así como la transgresión del art. 301 del CPP, apoyado en la SC 0292/2006-R, y no como sostiene el recurrente que pretende que el cómputo para la extinción de la acción penal se realice a partir de la notificación con la imputación a los implicados; 2) Estos fallos están basados en la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional, que tiene carácter vinculante, que establece la siguiente conformación del proceso penal, que subdivide la etapa preparatoria entres fases: i) Actos iniciales; ii) Desarrollo de la Etapa Preparatoria, y, iii) La conclusión de la etapa preparatoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 551/2010-R
- vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mism
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo
- II.3. Análisis del caso concreto
- no tomaron en cuenta lo establecido en el punto precedente respecto a las condiciones formales y materiales
- REVOCAR