Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante señala que las autoridades judiciales demandadas vulneraron la garantía del debido proceso al declarar extinguida la acción penal de referencia por duración máxima del proceso, puesto que han considerado como fecha de inicio del cómputo la presentación de la denuncia, y no así la imputación formal, pero además, sin tomar en cuenta además la complejidad del caso, dado que son varios imputados; aplicando erradamente la SC 333/2006-R. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 551/2010-R
- vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mism
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo
- II.3. Análisis del caso concreto
- no tomaron en cuenta lo establecido en el punto precedente respecto a las condiciones formales y materiales
- REVOCAR