SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta que uno de los aspectos denunciados es que los incidentes no pueden ser planteados antes de la imputación formal, cabe señalar que ello no es evidente puesto que de conformidad a lo establecido por el art. 5 del CPP desde el primer momento todo imputado tiene el derecho a la defensa, previstos en las normas procesales, como también otros derechos en las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Otro de los aspectos denunciados es que dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia del SIN contra Ricardo Fresco Callau, Álvaro René Murillo Montaño, José Carmelo Barrera Challco y otros por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, se declaró extinguida la acción penal en base a una errada apreciación de la SC 33/2006-R, y sobre todo que no se tomó en cuenta que se trata de delitos investigados, según indica, en los que están implicados 16 personas, resultando así, la investigación resulta compleja con nexos o relaciones más allá de las fronteras, a raíz de lo cual se habría generado un daño al Estado de veinticinco millones de bolivianos, por Certificados de Devolución Impositiva “CEDEMIS”, por la supuesta exportación de varillas de oro, según señala.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.8
- II.9
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- SC 551/2010-R
- vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mism
- la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo
- II.3. Análisis del caso concreto
- no tomaron en cuenta lo establecido en el punto precedente respecto a las condiciones formales y materiales
- REVOCAR